SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.

Los Teques, 25 de marzo de 2003
192° y 144°

Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SOLISBELLA PIÑERO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado RUTH YAJAIRA MORANTE, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 37.019, así mismo y revisadas como fueron las mismas, así como de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo del año en curso, se evidencia que al momento de tipiarla se cometió error involuntario declarando disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOLISBELLA PIÑERO y JUAN CARLOS NARANJO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.038.164 y V-6.130.668 respectivamente, y siendo que fueron debidamente valoradas las pruebas presentadas por las partes, en la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, que fuera celebrado en la Sala de Juicio de este Tribunal, en fecha 13 de marzo del año en curso; evidenciándose igualmente que la parte demandante no presentó en dicho acto pruebas que ilustrara a este decisor con mayor amplitud lo alegado en el libelo de la demanda, por lo que los hechos planteados por el cónyuge demandante, ciudadano JUAN CARLOS NARANJO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.130.668, no encuadran con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, quedando expresamente claro en la motivación de la decisión antes descrita, por lo que se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS NARANJO TOVAR, en contra de la ciudadana SOLISBELLA PIÑERO, y como consecuencia se mantiene el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos supra identificados; es por lo anteriormente expuesto que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO de la Sala de Juicio de este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 20/03/2003, asentada al expediente signado bajo el N° 6999/2002, el presente auto. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, notifíquese a las partes la presente aclaratoria, para que una vez conste en autos la consignación de ambas boletas de notificación, comiencen a correr los lapsos legales para el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELO



LA SECRETARIA ACC.


Abog. SAMANTA ALBORNOZ

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se agregó a los autos la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


Abog. SAMANTA ALBORNOZ



MOTIVO: DIVORCIO 2°
EXPEDIENTE N° 6999/2002
RO/SA/vp.-