REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 26 de Marzo del 2003
192º y 143º
Vistas las actas que integran el presente expediente, provenientes de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, visto igualmente que por ante la referida Fiscalía comparecieron los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS DUGARTE y EGLYIS MARIA RIVAS CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.095.027 y V-5.214.139, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el RÉGIMEN DE VISITAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior sus hijos, los Adolescentes: MARSHIALL JOSEGLYS, JONATHAN VLADIMIR y JOSMAN LEONARDO ROJAS RIVAS, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente en los siguientes términos:
I
Ambos progenitores convienen en que la madre visitará a sus hijos en el tiempo que ella esté libre y su trabajo se lo permita, siempre y cuando no interfiera en las actividades propias de los adolescentes, tales como educativas, sociales, recreativas, etc, y dichas visitas se realizaran fuera del hogar paterno para evitar conflictos entre los progenitores.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración que los citados adolescentes se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitor y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en el desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de éstos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que ésta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue planteado por las partes, tal como consta en acta, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS DUGARTE y EGLYIS MARIA RIVAS CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.095.027 y V-5.214.139, respectivamente, en fecha 28/02/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas la presente homologación para que surta sus efectos legales. Librese oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITA
EXPEDIENTE N° 1476
RO/SA/Jg.-
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