REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROVISORIO No. 2
Expediente No. 8072-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño MCQUIRK FABRICIO, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana JESSICA CAROLINA RAGO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.775, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado KATIUSCA DÍAS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.527, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 28 de Enero de 2003.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 626, folio N° 16 Vto., del año de 1998. El error denunciado consiste en que al asentar la identificación del primer apellido de la madre, se anotó erróneamente como “...RAGA...”, siendo lo correcto “...RAGO...”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó cedula de identidad de la madre y en original la Partida de nacimiento del citado niño, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño MCQUIRK FABRICIO HERRERA RAGO, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...RAGA...”, debe decir: “...RAGO...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil tres, a los 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Provisorio
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8072-03
RO/BG/ vp.-
|