República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 27 de Marzo del 2003
192° y 143°
EXPEDIENTE N° 0894/02
Vistas las actas que integran el presente expediente y revisadas como han sido las mismas, se observa a los fólios Nros 1 al 6, con sus respectivos anexos, solicitud realizada por la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.221.581, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abg. JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.419, en beneficio y en representación de su hijo, el adolescente: MAXIMILIAN DANIEL GIERSCHAMANN ARTEAGA, vista igualmente la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 01/10/02, en donde se autorizó a la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, pata que en nombre y en representación de su hijo, antes mencionado, firme toda la documentación y realice los trámites correspondientes, para la venta de la cuota parte que les corresponda del inmueble destinado a la vivienda, ubicada en el Edf. 5, Piso 8, distinguido con las siglas 8-A, situado en la calle B, de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, así mismo visto que en auto de fecha 18/11/02, Se Ordenó la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente antes citado y éste Tribunal, en el Banco Industrial de Venezuela. Posteriormente la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, a los fines de solicitar autorización judicial para la compra de un inmueble a nombre prenombrado adolescente y realizar el retiro del monto que se encuentra en Cuenta de Ahorros, a nombre de éste Tribunal y del Adolescente en mención, así como el retiro de los intereses generados, a fin de adquirir vivienda en el Estado Nueva Esparta a nombre del adolescente antes identificado. Así mismo anexa copia de depósito bancario por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS (1.600.000,00), cantidad abonada para la reserva del apartamento a adquirir.
Al fólio CUARENTA Y CUATRO (44) del expediente, riela auto mediante el cual se acuerda notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, librándose boleta correspondiente.
Al fólio CUARENTA Y SEIS (46) del expediente, riela diligencia de fecha 05/03/03, suscrita por la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, manifestando que en fecha 01/03/03, sostuvo entrevista con el propietario objeto de la solicitud y acordaron realizar la operación directamente ante el Registro Subalterno respectivo, sin firmar la opción de compra que originalmente se tenía prevista, simplicando así la negociación en vista de la necesidad de esperar el tiempo respectivo necesario para cumplir los tramites legales inherentes al permiso solicitado ante éste Tribunal.
En fecha 06/03/03, la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, consigna copia del documento de propiedad del apartamento objeto de la compra a nombre del citado adolescente. Así mismo anexa copia y original del documento de reserva, debidamente notariado, por la cantidad de bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL (1.600.000,00).
En fecha 11/03/03, la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, consigna copia de la liberación de hipoteca del apartamento A-24, ubicado en el conjunto Residencial Marbella I.
En fecha 18/03/03, comparece la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando a salvo mejor criterio del Juzgador, no tener objeción que formular en relación a la solicitud formulada por la madre del adolescente. Por otra parte solicita a éste Juzgado que sea oída la opinión del adolescente en relación a la operación.
Comparece el Adolescente: MAXIMILIAN DANIEL GIERSCHAMANN ARTEAGA, en fecha 19/03/03, mediante el cual manifiesta su aceptación en que se autorice a su madre a retirar la cantidad de dinero depositada en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de adquirir una vivienda en el Estado Nueva Esparta, la cual será puesta a su nombre.
En fecha 24/03/03, la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, consigna original del certificado nominativo del depósito a plazo fijo N° 1307535, así mismo original de módulo de contabilización de dicho plaza fijo en el cual se evidencia la cantidad de dinero aportado y copia de la libreta de ahorros en la cual se evidencia la cifra que se encuentra depositada.
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal, considerando que la solicitud presentada es en interés del Adolescente de autos, y la misma es para su beneficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: ANGELINA ARTEAGA de GIERSCHAMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.221.581, para que en nombre y en representación de su hijo, MAXIMILIAN DANIEL GIERSCHAMANN ARTEAGA, proceda a realizar el retiro del total que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0039-01-0100259110, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de éste Tribunal y de la Adolescente de autos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para que surta sus efectos legales. Líbrese oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Los Teques del Estado Miranda. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003). Años 192° y 143° Independencia y Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N° 0894
RO/CM/Jg.-
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