REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 27 de Marzo del 2003
192º y 143º

Vistas las actas que integran el presente expediente, visto igualmente que por ante la ésta Sala de Juicio compareció en fecha 21/03/03, la Ciudadana: VALERO HUERTA KAREN EMIRA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.821.459, quien previa entrevista con el Ciudadano Juez, manifestó estar de acuerdo a que se fije un acuerdo conciliatorio con el Ciudadano: GAVIRIA LUNA MAURO, en beneficio de la Niña: LAURA MICHELL GAVIRIA VALERO, en relación a la Guarda de la prenombrada niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto los progenitores de la niña de autos comparecieron en fecha 04/09/02, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando establecida por los precitados ciudadanos en los siguientes términos:

I
Ambos padres convienen de mutuo acuerdo que el Padre, Ciudadano: MAURO JOSÉ GAVIRIA LUNA, ejerza la Guarda y Custodia de la Niña: LAURA MICHELL GAVIRIA VALERO, velando por la educación, cuidado y alimentación de su hija.

II
El Régimen de Visitas, queda establecido de mutuo acuerdo en que la madre, Ciudadana: VALERO HUERTA KAREN EMIRA, podrá visitar a su hija sin ningún tipo de inconvenientes, y en el momento de que la madre de la niña se estabilice laboralmente colaborará para la manutención de su hija.

III
En éste acto, las partes solicitan la homologación del presente acto de convenimiento y se expidan copias certificadas del presente acto y su respectiva homologación.
IV
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitor y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en el desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de éstos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que ésta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

V
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos VALERO HUERTA KAREN EMIRA y MAURO JOSÉ GAVIRIA LUNA, en fecha 04/09/02, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAMANTA ALBORNOZ



MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE N° 7656
RO/SA/Jg.-