REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 31 de marzo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 20-03-03, la ciudadana JACQUELINE CHACCAL BAHAR, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ORLANDO NICOLAS ASTONE, desistió de la acción y del procedimiento que por Divorcio incoara contra el ciudadano FUAD BABIKIAN SAFFAYE, siendo que la citada ciudadana esta facultada para desistir, dado que es la persona que ejerce la acción in comento y teniendo capacidad para disponer de su objeto, considerando que, por mandato expreso del legislador, contenido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir tanto de la acción como del procedimiento, y, visto que aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que, en cuanto al desistimiento del procedimiento, el demandado ya había sido citado, pero aún no se ha producido la contestación, aunado a la circunstancia de que, respecto del desistimiento de la acción, acto que es irrevocable, no se requiere el consentimiento del accionado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, a tenor del artículo 263, ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7514-02