REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 31 de marzo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana MANAURE MARTINEZ ELEUTERIA, actuando en interés del Adolescente ENRYS ALBERTO, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 11.03.03, se admitió la solicitud hecha por aquella, a través de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, pidiendo se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de aquel, inserta ante el Registro Principal del Estado Miranda, por cuanto en la misma por error material se transcribió el apellido de su padre como PALACIOS, siendo lo correcto PALACIO.

A tal efecto, la solicitante consigna, como prueba de lo alegado, partida de nacimiento ante el registro y ante la Prefectura y copia certificada de la partida de nacimiento del padre del adolescente

II

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error involuntario ocurrido en la partida de nacimiento y la copia certificada de la misma, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a consideración ocurrió un error involuntario de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, por cuanto se transcribió el apellido del padre del adolescente como PALACIOS, siendo lo correcto PALACIO, como queda probado con la copia certificada de su partida de nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Lander de este Estado, así con la copia certificada de la partida de nacimiento de su padre CAYETANO PALACIO, las cuales se aprecian en todo su contenido por tratarse de documento público y, por ende, merecen fe pública sobre su contenido, resultando útiles para dar por probado plenamente que el apellido del padre de aquel es PALACIO. En consecuencia, tratándose de la ocurrencia de un error material en el acta registrada por el Registro Principal del Estado Miranda de la partida de nacimiento del adolescente, supuesto éste previsto en el artículo 773 ejusdem, al tratarse de la identificación errónea del sexo de MARBIN JOSE, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, ORDENAR LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento del mismo, inserta ante el Registro, en el sentido de que donde se asentó: “...PALACIOS...” debe decir y leerse: “...PALACIO...” quedando así rectificada la partida de nacimiento referida. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida interpuesta por la ciudadana MANAURE MARTINEZ ELEUTERIA, por lo que ORDENA LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento del adolescente ENRYS ALBERTO PALACIO MANAURE, inserta por ante el Registro Principal del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificada la mencionada partida en los términos expuestos en la presente sentencia.

Regístrese la presente sentencia. Remítase copias certificadas de la presente decisión a las autoridades civiles correspondientes, a objeto de que la inserten íntegramente en los libros respectivos, en su debida oportunidad, conforme al artículo 774 ibídem, en concordancia con el artículo 503 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. No.8179-03