REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 31 de marzo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 12.03.03, la ciudadana ESPERANZA COROMOTO CAMEJO GIL, desistió del procedimiento que por designación de curador ad hoc incoara, a fin de contraer nuevas nupcias, siendo que la citada ciudadana esta facultada para desistir, dado que es la persona que ejerce la acción in comento y teniendo capacidad para disponer de su objeto, considerando que, por mandato expreso del legislador, contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y, visto que aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que, en cuanto al desistimiento del procedimiento en el asunto sometido a consideración de quien decide, no se requiere consentimiento de persona alguna, puesto que se trata de un asunto no contencioso, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con el artículo 266, en relación con el artículo 265, ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.S-0310-02