REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 31 de marzo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 12.12.02, se dictó auto, inserto al folio 114, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana REYES SARMIENTO ARIYURI ESTELA, quien requirió autorización judicial para proceder, en nombre y representación de sus hijas MARIA FERNANDA Y MARIA JOSE, de 03 años y 10 meses de edad, para vender los derechos que les corresponden sobre un vehículo placa 88WKAB, marca Chevrolett Silverado, año 1999, azul, dic Up, serial motor 8XV305929, carrocería 8ZCEC14R8XV305929, que le pertenecía al padre de aquellas, IGNACIO JOSE MORON, hoy occiso, adquirido en ACO BARQUISIMETO S.A., a través de un premio Loto Fortuna, según consta en acta de entrega del 09.03.1999.

En fecha 15.11.02, el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. DOUGLAS MEDINA, emite opinión en los términos expuestos en su diligencia (F.15), opinando favorablemente a la autorización.

II

En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:

“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”

Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:

“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”

En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por el progenitor de las beneficiarias, puede ser tramitada por éste, dado que, fuera de los casos citados, es decir cuando no exista conflicto de intereses entre ellos, se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los niños y adolescentes, quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene el padre de aquellas en virtud de que la madre falleció, como se desprende de la copia de la partida de defunción, inserta al folio 5, ejerciendo por tanto el padre la patria potestad, como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, cursante al folio 3 y 4.

En consecuencia, siendo que la autorización solicitada por la ciudadana REYES SARMIENTO AIYURI ESTELA, mediante la cual requiere se autorice a sus hijas, MARIA FERNANDA Y MARIA JOSE MORON REYES, de 03 años y 10 meses de edad, quienes no pudieron ser oídas debido a su corta edad, como se aprecia a los folios 27 y 28, para vender los derechos que les corresponden sobre un vehículo placa 88WKAB, marca Chevrolett Silverado, año 1999, azul, dic Up, serial motor 8XV305929, carrocería 8ZCEC14R8XV305929, que le pertenecía al padre de aquellas, IGNACIO JOSE MORON, hoy occiso, adquirido en ACO BARQUISIMETO S.A., a través de un premio Loto Fortuna, según consta en acta de entrega del 09.03.1999, a cuya venta no hubo oposición por parte de la Representación Fiscal, según se desprende de la diligencia inserta al folio 15, considerando que la negociación propuesta no constituye merma alguna en el patrimonio de las referidas niñas, puesto que el dinero producto de la venta deberá ser emitido en cheque de gerencia, por la cuota parte que les corresponde, a nombre de este Tribunal, aunado a la circunstancia de que el citado bien les pertenece en comunidad con la niña JOSELYN MORON MORALES, por lo que nadie puede ser obligado a mantenerse en comunidad, lo procedente en este caso es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD Y, por ende, SE AUTORIZA a las niñas MARIA FERNANDA Y MARIA JOSE MORON REYES, para que se realice la venta del vehículo en mención, acto en el cual deberán estar representadas por la madre de éstas, toda vez que no existe oposición de intereses, conforme al artículo 267 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana REYES SARMIENTOS ARIYURI ESTELA, titular de la cédula de identidad No.13.585.649, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 267 y 269 del Código Civil, por lo que la citada ciudadana deberá representar a sus hijas en el acto de otorgamiento del documento de venta del bien que les pertenece, debiendo consignar la cuota parte que les corresponde a éstas a este Tribunal, mediante cheque de gerencia.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídanse a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.S-1176-02