REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 31 de marzo de 2003

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GUINAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.891.000, actuando en su nombre y en representación de sus hijas JERAINET DEL VALLE Y CARMEN IRENE GONZALEZ DIAZ, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos LIRA ARANGUREN LISANDRO ANTONIO, LONGA CAROLINA Y RIVERO DONAIRE JENNY JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad No.10.890.016, 14.558.454 y 10.892.534, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hijos; que si conocieron en vida a la finada JESSIKA YUSSETH DIAZ DE GONZALEZ e, igualmente, manifestaron saber y constarles que el solicitante y sus hijos, son el cónyuge e hijas de la hoy occisa y que JOSE GREGORIO GONZALEZ GUINAN y sus hijas JENAIRET Y CARMEN, son los únicos herederos de la fallecida JESSIKA YUSSETH; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en acta de matrimonio entre éste y la hoy occisa, copias certificadas del acta de nacimiento de las hijas comunes a los cónyuges, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida JESSIKA YUSSETH DIAZ DE GONZALEZ a JOSE GREGORIO GONZALEZ GUINAN y a sus hijas, JERAINET DEL VALLE GONZALEZ DIAZ Y CARMEN IRENE GONZALEZ DIAZ, quedando, por supuesto, a salvo los derechos de terceros, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, registrándose el pronunciamiento emitido.
EL SECRETARIO,
Exp.S-1342-03
ABG. NICOLAS MORANTE