REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 05 de marzo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 18.02.03, se dictó auto que riela al folio 7, dándole curso a la solicitud formulada como si se tratara de una solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, siendo que se trata de una solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, SE ACUERDA revocar el auto que riela al folio 7, de fecha 18.11.03, conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sin efecto la boleta No.831, agréguese a las actuaciones por tanto. En consecuencia, vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos CHISTIAN DANIEL LUQUE CARBALLO Y MAIRYM CAROLINA BARRIOS MARTINEZ, recibida por vía de distribución, mediante la cual requieren se decrete la separación de cuerpos entre ellos, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE LA MISMA, por ende, notifíquese a la Representación Fiscal. Igualmente, habiendo establecido las disposiciones que, respecto de la niña DANIELA CAROLINA, regirán la separación, presentada personalmente como lo fue la solicitud antes mencionada, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en relación con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Por último, SE EXHORTA a los cónyuges a indicar la forma concreta en que acuerdan el aumento automático y los gastos extras, pues si no lo hicieren entenderá esta Sala de Juicio que lo dejan para su fijación por la Juez. Líbrese boleta Fiscal. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7774-02