REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.1

Los Teques, 05 DE MARZO DE 2003

Vista la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE NUÑEZ ALVAREZ Y SOL IRIS SANCHEZ RAMOS, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE GOMEZ DENIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.69507, recibida por vía de distribución; esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 27.02.03, se recibió, por vía de distribución, solicitud de divorcio con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, presentada por aquellos, siendo distribuida en la misma fecha a quien suscribe.

Los ciudadanos antes citados, en escrito de solicitud inserto al folio 01, a fin de corregir la solicitud, vista la prevención ordenada, expresamente señalo que:

“...nos residenciamos en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 8, Apartamento 0001, P.B., Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda...”

II

En este orden de ideas, observa quien decide su incompetencia por el territorio para conocer de la demanda intentada, toda vez que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”

Tal atribución de competencia es ratificada por el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, al disponer que:

“El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

De las normas transcritas ut supra se desprende la incompetencia por el territorio de esta Juez Unipersonal No.1, para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes identificados, por cuanto el domicilio conyugal fue establecido en Guarenas, Estado Miranda.

En tal orden de ideas, observa quien decide, que la Resolución No.198, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en su artículo 3, expresamente dispone que:

“...El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, estará integrado por una (1) Corte, una (1) Sala de juicio, ambos con sede en Los Teques, Y UNA (1) EXTENSION DE LA SALA DE JUICIO CON SEDE EN GUATIRE (Subrayado nuestro)...”. De ello resulta que, en el supuesto de que la solicitud se hubiere recibido por el Juez Presidente de la Sala y percatándose éste, antes de la distribución de asuntos, que debía conocer el Juez de aquella extensión, hubiere bastado con remitirlo anexo a oficio, dado que se trata del mismo Tribunal y de igual Sala de Juicio.

No obstante, en el caso concreto el asunto fue efectivamente distribuido a quien suscribe, no quedando otra vía para cumplir con tal remisión, que la declinatoria de competencia, dado que quien debe conocer, territorialmente, es el Juez de la extensión Guatire de este Tribunal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la demanda en mención, en el Juez Profesional de la extensión de esta Sala de Juicio, con sede en Guatire, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución No.198 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III

En fuerza de todo lo antes expuesto, esta Juez Profesional No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE NUÑEZ Y SOL IRIS SANCHEZ, en el Juez Profesional de la extensión de esta Sala de Juicio, con sede en Guatire, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución No.198, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.

Regístrese la presente decisión; líbrese oficio a la citada extensión de esta Sala de Juicio de este Tribunal, anexas las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.8227-03