REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE PEREZ GARCIA y
ENAETH MARIA GONZALEZ GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES FERNÁNDEZ.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°.: 02/1874
Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero del año 2002, por ante este Juzgado, los ciudadanos ENRIQUE JOSE PEREZ GARCIA y ENAETH MARIA GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.256.335 y 6.513.473, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES FERNÁNDEZ DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.616, respectivamente quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y, así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero del año 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 05 de marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos ENRIQUE JOSE PEREZ GARCIA y ENAETH MARIA GONZALEZ GOMEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 21 de febrero del año 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges ENRIQUE JOSE PEREZ GARCIA y ENAETH MARIA GONZALEZ GOMEZ.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE PEREZ GARCIA y ENAETH MARIA GONZALEZ GOMEZ. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 20 de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 294.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres YONIFER ENRIQUE y YENAIR MADELYN, nacidos en fechas 26 de diciembre de 1992 y 20 de junio de 1999, respectivamente. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños YONIFER ENRIQUE y YENAIR MADELYN PEREZ GONZALEZ, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a los niños YONIFER ENRIQUE y YENAIR MADELYN PEREZ GONZALEZ y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle a los mismos, se ratifica lo establecido por los padres de los referidos niños en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los DIEZ (10) días del mes del marzo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/1874
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-
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