REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO

Guatire, 10 de marzo del año 2003.-
192° y 144°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULOS DE UNICOS UNIVERASALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana RUBIS ALEIDY GONZALEZ GONZALEZ, ALEXANDRA YOBEIRIS, LILIANA DE JESUS , LILIAN DE JESUS Y MAYRA ALEJANDRA, titulares de las Cédulas de identidad Nro. 12.294.737, 11.486.181, 13.844.513, 13.844.512 y 14.972.474 respectivamente y de las adolescentes YNDALIZ YODEILIS y MAYDELIZ DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.650.607 y 19.155.585 respectivamente, quienes fuesen hijas, respectivamente del De Cujus ciudadano: ALEJANDRO GONZALEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de identidad N° 1.990.363 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP.N° S-03/668
ALO*JLP*jbr**