REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO



PARTES SOLICITANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ y MIRNA MARICELL PELLICER LUGO

ABOGADO ASISTENTE JESUS YANEZ

CAUSA SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 01/0808



Mediante escrito presentado en fecha 20 de MARZO del 2001, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ y MIRNA MARICELL PELLICER LUGO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.300.331 y 6.840.385, respectivamente debidamente asistido por el ciudadano JESUS YANEZ abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Número 30027, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 23 de MARZO del 2001, ( Folio 15) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 26 de febrero del 2003, comparece los ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ y MIRNA MARICELL PELLICER LUGO debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 23 de MARZO del 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación. (Folio 16).

En fecha (06) de marzo del 2003, la Dra. Aída A. León de Obadía se avoco al conocimiento de la presente causa.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges EDGAR JOSE MARTINEZ y MIRNA MARICELL PELLICER LUGO.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ y MIRNA MARICELL PELLICER LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.300.331 Y 6.840.385 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 27 de AGOSTO 1999, por ante la Prefectura del Municipio Plaza, según se evidencia del acta de matrimonio N° 166-


De la unión matrimonial procrearon un (01) hija, de nombre GENESIS ARIANA, nacida en fecha 30 de marzo del 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña GENESIS ARIANA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. Con lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría, correspondientes a los antes mencionados, se ratifica lo establecido por los padres de la niña GENESIS ARIANA en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los CATORCE (14) días del mes de marzo del dos mil tres (2003) Años 192° de la Independencia y 144° Años de la Federación.
LA JUEZ



DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 01/0808
ALO/JLP/jbr.-