REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO
Guatire, 17 de marzo del año 2003.-
192° y 144°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULOS DE UNICOS UNIVERASALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ERIKA MARÍA VARGAS DE MEJIAS titular de la Cédula de identidad Nro. 11.489.160 y de Los niños ERICK ANTHONY y EUKARIS YARUBI MEJIAS VARGAS, quienes fuesen cónyuge e hijos, respectivamente del De Cujus ciudadano: RAFAEL ANTONIO MEJIAS LOPEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de identidad N° 9.256.470 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° S-03/680
ALO*JLP*jbr**