REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
GUATIRE, 18 DE MARZO DEL 2003
192° y 144°
Vista la declaración de la ciudadana NELLY MARÍA CENTENO DE URBINA, mediante la cual solicita: “(...) me den a mis nietas, por lo que solicito la colocación familiar de ellas(...)”visto que le Tribunal evidencio que las niñas DARQUELIS YELITZABETH y YARGENIS DE JESUS se encuentran en perfecto estado de salud física, este Tribunal en interés superior de las niñas de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de las niñas DAQUELIS YETZABETH y YARGENIS DE JESUS, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana NELLY MARÍA CENTENO DE URBINA, hasta tanto sea decido el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-así mismo se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derecho del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que la referida ciudadana sea inscrita en el correspondiente Programa de Colocación Familiar, con el objeto que se le capacite, se le supervise y le sean practicadas las evaluaciones correspondientes, a la referida ciudadana como a las niñas DARQUELIS YELITZABETH y YARGENIS DE JESUS, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 03/3012
ALO/JLP/jheyddy
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