REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 19 de Marzo de 2003
192º y 144º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos ALFREDO TERCERO RUIZ MONTOYA y AMARILIS JOSEFINA ABSALON MONTAÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.325.595 y V-6.968.273, respectivamente; el primero debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.998, la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO COLMENARES TABARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.292; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal exhortó a los indicados cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano EDGAR PÉREZ GUARACO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.350.978, en su carácter de asistente adscrito a este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Así mismo Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. 03/2999.-