REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
TRIBUNAL DE ROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO



GUATIRE, 19 DE MARZO DEL 2003
192° Y 144°


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY SANCHEZ REINA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cedula de identidad N° 10.489.491, en la cual pide se le nombre curado ad-Hoc a su hijo de nombre EDWINLEER STEVE NARVAEZ SANCHEZ de 13 años de edad, Este Tribunal vistos los recaudos presentados y examinados y vistos así mismo la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc, hecha por la ciudadana SUSANA NONATA MONATERIO DE REYES, Titular de la cédula de identidad N° 6.025.529, acuerda el uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, discernírn en la persona de la antes mencionada ciudadana al cargo de CUTRADOR AD-HOC del adolescente EDWINLEER STEVE NARVAEZ SANCHEZ. Expídase por secretaria copias certificadas.- para excusar el cargo de curador Ad-Hoc, para la cual ha sido propuesta.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON





EXP. N° S-03/660
ALO/JLP/jheyddy