REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTES: SONIA MARGARITA ALVARADO E. y
JESUS RAFAEL GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CECILIA REVERON.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°.: 01/0626
Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero del año 2001, por ante este Juzgado, los ciudadanos SONIA MARGARITA ALVARADO ESPINOZA y JESUS RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.282.018 y 8.746.187, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA CECILIA REVERON; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.642, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y, así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero del año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 26 de noviembre del año 2002, compareció la ciudadana SONIA MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 23 de enero del año 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido reconciliación alguna. A los fines de decretar la referida conversión este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ.-
En fecha 27 de enero del año 2003, el Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la notificación del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ, en relación a la solicitud de conversión en divorcio, formulada por la ciudadana SONIA MARGARITA ALVARADO ESPINOZA. En consecuencia cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges SONIA MARGARITA ALVARADO ESPINOZA y JESUS RAFAEL GOMEZ.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos SONIA MARGARITA ALVARADO ESPINOZA y JESUS RAFAEL GOMEZ. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 26 de abril de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 21.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JESUS RAFAEL, nacido en fecha 12 de marzo de 1994. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño JESUS RAFAEL GOMEZ ALVARADO, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia del niño antes mencionado, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto al niño JESUS RAFAEL GOMEZ ALVARADO y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle al mismo, se ratifica lo establecido por los padres del referido niño.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 01/0626
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-
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