REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
PARTES SOLICITANTES: JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA y CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN LOPEZ BLANCO.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 02/1967.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Marzo del 2002, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA y CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.367.711 y V- 8.749.460, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Dr. JUAN LOPEZ BLANCO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 17.316, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 07 de Marzo del 2002, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 13 de Marzo del 2003, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA y CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Dr. JUAN LOPEZ BLANCO, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, decretada en fecha 07 de Marzo del 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA y CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA y CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 04 de Julio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 61. De la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijas de nombres: CARLA VICTORIA y CLAUDIA VALENTINA, nacidas en fechas 20 de Julio de 1996 y 29 de Agosto de 1997.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de las niñas: CARLA VICTORIA y CLAUDIA VALENTINA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaría a sus hijas, la cantidad de CIEN CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (140.000,00) mensuales, que depositará los días (15) y (30) de cada mes en la cuenta N° 0133-0076-31-1100006060, de la Entidad Financiera Banco Federal, a nombre de JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA, quedando entendido que la referida Pensión Alimentaría será aumentada en la misma proporción porcentual establecida por La Ley. Igualmente se obliga al padre a aportar lo correspondiente a Gastos Escolares, Uniformes Escolares para el Inicio de Clases, listas escolares, así como también deberá aportar por concepto de fin de año por lo menos lo equivalente a Tres (03) mensualidades, para cada una que serán invertidos en vestuario y calzados. Así como también, a los fines de dar cumplimiento al parágrafo único del Artículo 351 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En relación al Régimen de visitas, el Padre, ciudadano: CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS, tendrá un Régimen de Visitas amplio bastante e ilimitado, pudiendo previo acuerdo con la madre llevar a las niñas a periódicas visitas a sus abuelos paternos pudiendo en lo adelante alternar las fechas festivas siempre y cuando no interrumpan el bienestar de las mismas.-
En cuanto a la liquidación de los bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido por los ciudadanos: JEANETTE VICTORIA LOPEZ NATERA y CARLOS RAUL ALBAREZ RAMOS.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 02/1967.-
Conversión en Divorcio.-
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