REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: D´LESS JOHANNA LOPEZ ROJANO y ELVIS JOEL CARRANZA TOVAR.

ABOGADO ASISTENTE: AURA LIDA PEREZ DIAZ.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°.: 02/1976

Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo del año 2002, por ante este Juzgado, los ciudadanos D´LESS JOHANNA LOPEZ ROJANO y ELVIS JOEL CARRANZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.331.104 y 15.200.081, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.729, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo del 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 14 de marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos D´LESS JOHANNA LOPEZ ROJANO y ELVIS JOEL CARRANZA TOVAR, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 11 de marzo del año 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges D´LESS JOHANNA LOPEZ ROJANO y ELVIS JOEL CARRANZA TOVAR.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos D´LESS JOHANNA LOPEZ ROJANO y ELVIS JOEL CARRANZA TOVAR. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 02 de marzo del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 31.-

Los referidos ciudadanos procrearon una (01) hija, de nombre D´LESS YUSMAIRA, nacida el 01 de septiembre de 1999. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña D´LESS YUSMAIRA CARRANZA LOPEZ, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de las mismas, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a la niña D´LESS YUSMAIRA CARRANZA LOPEZ y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle a las referida niña, se ratifica lo establecido por los padres de la misma en su escrito de solicitud de separación de cuerpos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinte (20) días del mes del marzo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 02/1976
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-