REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: CARLOS RICHARD LARA y NANCY VICTORIA APONTE SANCHEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA CARDONA MACIAS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/2295.-


En fecha 05 de Junio del año 2002, comparecieron los ciudadanos: CARLOS RICHARD LARA y NANCY VICTORIA APONTE SANCHEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.756.266 y V- 7.684.824, Respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. MARIA EUGENIA CARDONA MACIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 85.086, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Una (01) hija de nombre: NARCARLYS DEL CARMEN LARA APONTE.-

En fecha 14 de Junio del 2002, este tribunal se abstuvo de admitir, por cuanto del contenido de la solicitud no se estableció la Medida que debe aplicarse en cuanto a la Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue subsanado según diligencia de fecha 10 de Febrero del 2003.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 26 de Febrero del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió Opinión Favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: CARLOS RICHARD LARA y NANCY VICTORIA APONTE SANCHEZ, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre: NARCARLYS DEL CARMEN LARA APONTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana: NANCY VICTORIA APONTE SANCHEZ, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, se ha venido cumpliendo de forma amplia y de común acuerdo entre ambos padres. En tal sentido, el padre ha venido visitando a su hija cada vez que lo ha deseado, respetando siempre el horario de descanso.- La Pensión de Alimentos, el padre: CARLOS RICHARD LARA, proporcionará a su hija, una pensión Alimenticia mensual de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 70.000,00), mensuales, dicha cantidad sufrirá un incremento automático para compensar el proceso inflacionario actual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 02/2295.-
Divorcio l85-A