REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: ESTEBAN SABINO LEOTA BIRRIEL y
PAMELA DE LOS SANTOS ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: IRMA FLORES.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2819

En fecha 118 de noviembre del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ESTEBAN SABINO LEOTA BIRRIEL y PAMELA DE LOS SANTOS ROMERO MARQUEZ, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.682.460 y 14.095.581, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho IRMA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.939, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 31 de diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad del Municipio Brión del Estado Miranda y que de dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre NABETSY PAMELIS. Así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados, sin que haya habido reconciliación entre ambos.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos ESTEBAN SABINO LEOTA BIRRIEL y PAMELA DE LOS SANTOS ROMERO MARQUEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta la hija habida durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña NABETSY PAMELIS LEOTA ROMERO, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres la niña NABETSY PAMELIS LEOTA ROMERO, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que el ciudadano ESTEBAN SABINO LEOTA BIRRIEL, deberá suministrar a su hija, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de la niña anteriormente señalada y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 02/2819
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A