REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: DIEGO OMAR VILLEGAS LOPEZ y MARIA DEISY SAAVEDRA CORRO.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY VIVAS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/2977.-


En fecha 03 de Febrero del año 2003, comparecieron los ciudadanos: DIEGO OMAR VILLEGAS LOPEZ y MARIA DEISY SAAVEDRA CORRO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.850.461 y V- 9.994.002, Respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. NANCY VIVAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 15.580, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Veintiocho (28) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Dos (02) hijas de nombres: DESSIRE LISBETH y DANIELA ELIZABETH.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 26 de Febrero del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió Opinión Favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: DIEGO OMAR VILLEGAS LOPEZ y MARIA DEISY SAAVEDRA CORRO, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hijas habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres: DESSIRE LISBETH y DANIELA ELIZABETH, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA DEISY CORRO, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, el padre tendrá el derecho a visitar a sus hijas cuando a bien lo deseé, siempre respetando el horario de estudio y descanso de estas, podrá llevarlas a su domicilio los fines de semanas y vacaciones escolares.- La Pensión de Alimentos, el padre: DIEGO OMAR VILLEGAS LOPEZ, proporcionará a sus hijas, una pensión Alimenticia mensual de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), mensuales, quedando esta Obligación Alimentaría sujeta a variación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-







LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/2977.-
Divorcio l85-A