REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 20 de marzo del año 2003.-

192° Y 144°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos ADONAI DUARTE BERROTERAN y MILAGROS RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.695.363 y 10.512.650, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GRACIELA TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.625, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante boleta CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP.No. 03/3127
ALO*JLP*mm**