REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: OFELIA DEL CARMEN ROJAS y JOSÉ MANUEL MONTES MOTA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MERCEDES PEREZ DIAS.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 01/1197.-

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio del 2001, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN ROJAS y JOSÉ MANUEL MONTES MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.545.452 y V- 12.683.103, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. MARIA MERCEDES PEREZ DIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 65.230, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 03 de Julio del 2001, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 18 de Marzo del 2003, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN ROJAS y JOSÉ MANUEL MONTES MOTA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. MARIA MERCEDES PEREZ DIAS, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, decretada en fecha 03 de Julio del 2001, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN ROJAS y JOSÉ MANUEL MONTES MOTA.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN ROJAS y JOSÉ MANUEL MONTES MOTA.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 23 de Julio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 117. De la unión matrimonial se procreó Una (01) hija de nombre: HENNESSYS DEL CARMEN, nacida en fecha 20 de Agosto de 1990.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de la niña: HENNESSYS DEL CARMEN, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de la mencionada niña será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a Depositar como Pensión Alimentaría a su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00) mensuales, que depositará en una cuenta de Ahorros a nombre de la Adolescente y se incrementará automáticamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En relación al Régimen de visitas, el Padre, ciudadano: JOSÉ MANUEL MONTES MOTA, podrá visitar a su hija los fines de semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 01/1197.-
Conversión en Divorcio.-