REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DEMANDANTE: VARGAS MARRERO AURA MARISOL
DEMAMDADO: JESUS ALFREDO DUARTE
ADOLESCENTE Y NIÑO: ROBERTH Y KEIVER DUARTE
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
EXPEDIENTE: 02/2562
La presente causa se inicia en fecha siete (07) de julio del dos mil dos (2002), mediante acta levantada por el Tribunal del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento mediante la cual la ciudadana VARGAS MARRERO AURA MARISOL manifiesta: “(...) comparezco ante este Despacho con la finalidad de solicitar del ciudadano Juez de este Tribunal se sirva citar al ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE (...) para que fije obligación alimentaría en beneficio a sus menores hijos ROBERTH DUARTE de (12) años y KEIVER DUARTE (07) años de edad, ya que tenemos aproximadamente seis años separados y este no ha querido pasarle nunca a sus hijos, no ha querido cumplir con su obligación de padre(...) Consignó en esa oportunidad: copias de las cédula de identidad del adolescente ROBERTH DUARTE y copias de la partida de nacimiento del niño KEIVER DUARTE, copia de la cédula de la demandante. (folios 01 al 03)
En fecha 04 de julio del 2001, el Tribunal de del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial dicto auto de admisión, libro boleta de citación al ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE. (Folios 04 y 05).
En fecha 09 de Julio del 2002, el alguacil Titular del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial, consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 06)
En fecha 17 de Julio del 2002, las partes aquí en litigio consignaron ante el Tribunal de del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial convenimiento por medio de diligencia. (Folio 07)
En fecha 30 de Julio del 2002, por medio de diligencia de la ciudadana VARGAS MARRERO AURA MARISOL solicito que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire. (Folio 08)
En fecha 31 de Julio del 2002, comparece el ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE, mediante la cual consigna por medio de diligencia planilla de deposito a nombre de este Tribunal, de la entidad Bancaria Corp Banca, correspondiente a la segunda quincena del mes de Julio. (Folio 9 y 10).
En fecha 06 de agosto del 2002. Compareció la ciudadana ante la sede del Tribunal de del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial y solicito se le sea entregada la cantidad de dinero que deposito el ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE en fecha 31/07/02, por auto dictado en esa misma fecha por el Tribunal antes mencionado acordó lo solicitado por la demandante. (Folios 11 y 12).
En fecha 09 de Agosto del 2002 el Tribunal del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial acordó declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante oficio Nro. 186. (Folio 13 y 14).
En fecha 26 de Septiembre del 2002, este Tribunal recibe el expediente signado bajo el Nro 2002/229 procedente del Tribunal de del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial. (Folio 15).
En fecha 01 de Octubre del 2002, el Tribunal le dio entrada, se avoco al conocimiento de la presente causa y fijo el décimo (10) día de despacho siguiente a la últimas de las notificaciones que de las partes se practique a los fines de la prosecución de la presente causa, se libro notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, oficio Nro. 2828 a la Casa de la Cultura de San José de Barlovento, comisión al del Tribunal de del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones de las partes aquí en litigio (Folios 16 al 22).
En fecha 23 de Octubre del 2002 el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal 13 del Ministerio Publico de esta Misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. (Folios 23 y 24)
En fecha 17 de Enero del 2003 por auto se acordó agregar a los autos comisión procedente del Tribunal de del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento de esta Misma Circunscripción Judicial debidamente cumplida. (Folios 25 al 33)
En fecha 29 de enero del 2003 se agrego a os autos comunicación emanada de la alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. (Folio 34 y 35).
En fecha 13 de febrero del 2003 comparece por ante de este Tribunal la ciudadana VARGAS MARRERO AURA MARISOL y consigno diligencia. en esa misma fecha el Tribunal acordó fijar para el primer día de despacho siguiente a las 10:00. a.m. la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes (Folios 36 y 37)
En fecha 14 de febrero del 2003, se dejo constancia que compareció únicamente al acto conciliatorio la ciudadana VARGAS MARRERO AURA MARISOL, en esa misma fecha se dejo constancia que el ciudadano DUARTE JESUS ALFREDO, no compareció ni por si ni por apoderado Judicial alguno para el acto de la contestación de la demanda. (Folios 38 y 39)
En fecha 05 de marzo del 2003, se fijo la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente.(Folio 40)
En fecha 10 de marzo del 2003, la ciudadana VARGAS MARRERO AURA MARISOL consigno diligencia (Folio 41 y 42).
En fecha 14 de marzo del 2003 se acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguiente (Folio 43).
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ANTES DE HACERLO OBSERVA:
PRIMERO: La acción está basada en causa legal y en substanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En el caso de autos es un adolescente y un niño los acreedores de los alimentos el adolescente ROBERTH DUARTE de (13) años y el niño KEIVER DUARTE (08) años de edad, respectivamente, cuya filiación con respecto a sus padres está probada, de acuerdo a las Copias de la cédula de identidad del adolescente y la partida de nacimiento del niño inserta a los folios 2 y 3, que acompañada como instrumento anexo a la solicitud, las cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal le asigna todo su valor Probatorio, quedando así demostrada la filiación del adolescente y el niño antes identificado con respecto a sus padres y por lo tanto el derecho de ellos de reclamar los alimentos y el correspondiente deber de estos a suministrarlos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en su artículo 366 que “la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”,- de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaría a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación quedó plenamente demostrada.- ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El artículo 365 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica que “la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”, y siendo el caso de un adolescente de 13 años de edad y un niño de 8 años de edad, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que ellos pudieran tener, para garantizarles la protección integral que se merecen.-ASI SE DECIDE.-
QUINTO: El caso que nos ocupa, es un procedimiento de Obligación Alimentaría y al respecto el Artículo 369 de la referida Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente establece los elementos para su determinación, a saber: Capacidad económica del obligado, y necesidades del adolescente ROBERTH DUARTE de (13) años y del niño KEIVER DUARTE (08) años de edad. En cuanto a la CAPACIDAD ECONOMICA del obligado, cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, según la cual el ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE titular de la cédula de identidad N° 8.764.206, ya identificado, presta sus servicios en esa Alcaldía en la Dirección de Cultura, devengado una remuneración mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 246.540,80). Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a las necesidades del adolescente ROBERTH DUARTE de (13) años y del niño KEIVER DUARTE (08) años de edad quedaron demostradas en el expediente, en virtud de su minoría de edad y la imposibilidad de estos a suministrarse alimentos por sus propios medios.- ASI SE DECIDE.-
SEXTA: Ahora bien, analizados los alegatos y pruebas y estado plenamente demostrada la filiación y minoridad del adolescente y Niño, identificados up-supra, corresponde a esta Juez Profesional Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establecer las cantidades de dinero que en forma periódica, el ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE debe suministrarle a sus hijos por concepto de Obligación alimentaría a la cual se contrae el contenido del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Esto por cuanto es un hecho notorio que el adolescente y el niño antes mencionados no puede satisfacer por si mismos sus propias necesidades, por lo que deben contar con el aporte de sus progenitores para alcanzar un normal desarrollo de sus capacidades.- En virtud de ello, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que “el monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZ PROFESIONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: VARGAS MARRERO AURA MARISOL venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.163.483, residenciada en el sector la Ceiba casa Nro. 12626. San José de Barlovento del Estado Miranda, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.764.206, a favor del adolescente ROBERTH DUARTE y el niño KEIVER DUARTE, en consecuencia se Fija la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) mensuales la pensión de Alimentos para referido adolescente y niño, que puede ajustarse automáticamente en un 15%, una vez que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tal cantidad se fija tomando en consideración el treinta por ciento (30%) del salario que devenga el obligado (folio 34) .- Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, Una por la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,ºº) en el mes de agosto de cada año como Bonificación Escolar, y la otra cantidad por el 30% de lo que pueda percibir el obligado como utilidades de fin de año, en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el obligado y así mismo deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 1312652915 del Banco Corp Banca a nombre de la ciudadana VARGAS MARRERO AURA MARISO. Por ultimo se decreta medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, del ciudadano JESUS ALFREDO DUARTE razón de treinta y seis pensiones de alimentos futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas y la alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y líbrese lo conducente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE SIENDO LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY VEINTICUATRO (24) DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRES (2003). AÑOS 192º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp: 02/2562
ALO/JLP/Jheyddy.-
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