REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-


PARTES SOLICITANTES: LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO
Y ENEIDA MARCELINA MILANO DE MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS PINATEL MILLAN.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2740



En fecha 31 de OCTUBRE del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO Y ENEIDA MARCELINA MILANO DE MARTINEZ mayores de edad y titulares de las C.I. Nros 8.764.504 Y 10.697.028, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho PEDRO LUIS PIÑATEL MILLAN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.559, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Municipal del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda (...) desde el mes de Mayo de mil Novecientos noventa y cónico (1.995), nos separamos de hecho mas no de derecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes, comenzando por ende la separación de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)”.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. (Folio 13 y 14).

En fecha 20 de noviembre del 2002, consigno el alguacil titular de este Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 13 del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial. (Folios 15 y 16)

En fecha 28 de noviembre del 2002, la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial consigno diligencia en la cual hizo observaciones a la presente solicitud. (Folio 17)

En fecha 04 de diciembre del 2002, se dictó auto en la cual se insto a los ciudadanos LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO Y ENEIDA MARCELINA MILANO DE MARTINEZ a que subsanen la omisión a las que hace observaciones la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Misma Circunscripción Judicial en su diligencia de fecha 28/11/02. (Folio 18)

En fecha 10 de marzo del 2003, comparecieron los ciudadanos LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO Y ENEIDA MARCELINA MILANO DE MARTINEZ y subsanaron la omisión incurrida en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO Y ENEIDA MARCELINA MILANO DE MARTINEZ , reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO Y ENEIDA MARCELINA MILANO DE MARTINEZ mayores de edad y titulares de las C.I. Nros 8.764.504 Y 10.697.028, respectivamente


Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes ANDREWS JIOVANNY y MEIBIS ADRIANA, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes ANDREWS JIOVANNY y MEIBIS ADRIANA, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que el ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de los mismos y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 02/2740
APB*JLP*jbr.**
Divorcio l85-A