REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 25 de marzo del año 2003.-
192° y 144°
Vista la diligencia que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrita por EL Dr. JOSE ANTONIO LUGO, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento, mediante la cual procede a solicitar sea fijada una Obligación Alimentaría Provisional a la niña ASLEYER ALEXANDRA TERAN ANGULO. Vista igualmente que al folio 04, cursa Constancia de Trabajo del obligado, ciudadano RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA, es por lo que este Tribunal en interés superior de la niña ASLEYER ALEXANDRA TERAN ANGULO, y a los fines de garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia conforme lo establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija en el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que percibe el obligado y lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 65.577,60), la OBLIGACION ALIMENTARÍA PROVISIONAL, que el ciudadano RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA, deberá suministrar a su hija. Por ultimo y a los fines de garantizar el cumplimiento del pago de las obligaciones alimentarías futuras, se decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del demandado por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N°. 03/3004
ALO*JLP*mm**