REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: LEONARDO ALBERTO GONZALEZ MUSELLO y ANA YOLANDA PEREZ VEGA.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULMIA SALGADO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 02/2897.-
En fecha 14 de Noviembre de 2002, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº III, comparecieron los Ciudadanos: LEONARDO ALBERTO GONZALEZ MUSELLO y ANA YOLANDA PEREZ VEGA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 7.181.366 y V- 6.370.477, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio; DRA. ZULMIA SALGADO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 70.532, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 04 de Abril de 1.984, contrajimos matrimonio Civil por ante La Prefectura del Municipio Charallave del Estado Miranda. De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre: CARLOS FIDEL GONZALEZ PEREZ.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº III, acordó declinar la competencia del presente expediente, en razón del territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, en el cual se le dio entrada en fecha 17 de Diciembre de 2002. En fecha 17 de Enero del año en curso este Tribunal insto a las partes a que cumplieran con lo establecido en el Artículo 351 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que señalaran como han venido cumpliendo con la Guarda, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, siendo subsanado en fecha 26 de Febrero del 2003.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 05 de Marzo del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: LEONARDO ALBERTO GONZALEZ MUSELLO y ANA YOLANDA PEREZ VEGA, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre: CARLOS FIDEL GONZALEZ PEREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por el padre, ciudadano: LEONARDO ALBERTO GONZALEZ MUSELLO, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visitas, queda establecido de la siguiente manera: La madre tendrá derecho a visitar libremente a su hijo: CARLOS FIDEL, según lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En período de vacaciones la madre tendrá el derecho de compartir con su hijo durante quince (15) días consecutivos, durante días festivos tales como; cumpleaños, carnavales, pascua, navidad, año nuevo y otros, dichos padres de mutuo acuerdo acordarán su permanencia con el adolescente, todo en atención al hijo para que permanezca en contacto directo con ambos padres, contacto siempre, en todo momento y lugar con su protección y la presente separación no represente para el adolescente la perdida de contacto con ninguno de sus progenitores. En caso de viaje, tanto dentro o fuera del país, CARLOS FIDEL, podrá viajar con el padre o la madre siempre y cuando ambos acuerden la autorización por medio de documento autenticado de conformidad con los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- La Pensión de Alimentos, la madre se compromete a aportar voluntariamente la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 90.000,00), mensuales, por concepto de Pensión Alimentaría, dicha pensión será revisada todos los años para que esta pueda aumentar según la necesidad del caso, de común acuerdo entre ambos cónyuges, y aportará un bono especial para cubrir los gastos del adolescente: CARLOS FIDEL, en navidad y en el nuevo período escolar, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 02/2897.-
Divorcio l85-A
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