REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 28 de Marzo de 2003.
192º y 144º
PARTES SOLICITANTES: ELIARROSUE AMUNDARAIN MENDOZA y
ERNESTO DE JESUS DE ABREU.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3029.-
En fecha 19 de Febrero de 2003, comparecieron los Ciudadanos: ELIARROSUE AMUNDARAIN MENDOZA y ERNESTO DE JESÚS DE ABREU, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-13.110.208 y V-11.484.584, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio; DRA. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.380; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 16 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ELIER EDUARDO y ELIARNES DANIELA de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.- Admitida la solicitud y Notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 10 de Marzo de 2003, quien en fecha 24 de Marzo de 2003, emitió opinión favorable en la presente solicitud
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; ELIARROSUE AMUNDARAIN MENDOZA y ERNESTO DE JESÚS DE ABREU, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres ELIER EDUARDO y ELIARNES DANIELA, continuaran bajo la Guarda de su legítima madre ELIARROSUE AMUNDARAIN MENDOZA. La Patria Potestad de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos padres. Como Pensión Alimentaria el legítimo padre, ciudadano ERNESTO DE JESUS DE ABREU, se compromete a seguir entregando a la madre de los niños supra identificados, ciudadana ELIARROSUE AMUNDARAIN MENDOZA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) mensuales, cantidad ésta que deberá entregar en dos partes iguales los días 15 y 30 de cada mes, es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) quincenales. Igualmente, el padre se compromete a costear los gastos de ropa, médicos, medicinas, útiles y libros escolares, los cuales pagará aparte. En cuanto al régimen de visitas, se estableció que sería a convenir por ambos padres de mutuo acuerdo. Igualmente, las vacaciones escolares, de carnavales, de Semana Santa y navideñas serán a convenir por ambos padres. Para fijar residencia en el interior o exterior del país en lo que a los menores hijos se refiere, se necesita la autorización por escrito del padre que no ejerza la guarda de los niños.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp.Nº 03/3029.-
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