REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 DE MARZO DE 2003.-
AÑO. 192 Y 144.
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presenta causa y vista la diligencia cursante al folio N° Catorce (14) presentada por la ciudadana: DOMENICA MERLINA RIOBUENO DE LARA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.062.455, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Igualmente se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 03/0697, de fecha 06 de Marzo del año en curso. Por ultimo, se acuerda la devolución de los originales y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales.- Cúmplase.-
LA JUEZ.-
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP. N° 03/3055.-