REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

PARTES SOLICITANTES: YOJANNA VERA ZAMBRANO E YSMAR DAVID ACOSTA
ABOGADOS ASISTENTES: HERMES CUICA HERNANDEZ y MARTHA AURISTELA
GARCIA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3051.-



En fecha 25 de Febrero del año 2003, comparecieron los ciudadanos: YOJANNA VERA ZAMBRANO E YSMAR DAVID ACOSTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos.V-10.091105 y V-10.697468, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HERMES CUICA HERNANDEZ y MARTHA AURISTELA GARCIA inscritos en el inpreabogado bajo el No. 38230 y 38441 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: " En fecha 05 de Abril de 1989 (05/04/89) contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Autònomo Plaza del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas,.…Durante nuestra uniòn conyugal procreamos una hija que lleva por nombre KIMBERTTIN YOLIMAR..."

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 10 de Marzo de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos, YOJANNA VERA ZAMBRANO E YSMAR DAVID ACOSTA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre Kimberttin Yolimar, conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà compartida entre ambos padres, quienes la ejerceran conjuntamente. La Guarda estarà a cargo de la madre, Yojanna Vera Zambrano. El Regimèn de Visita: El padre podrà visitar a su menor hija cuando asì lo desee.- La Pensiòn de Alimentos: El padre, proporcionarà a su menor hija, una pensiòn de alimento por la suma de Cien Mil Boivares (100.000,00Bs) Mensuales y adicionalmente contribuirà con otros gastos, tales como: calzado, ropa, mèdico, medicinas, ùtiles escolares, etc.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año 2003. Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-





EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dio cumplimiento a lo acordado.-



EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LM/lorena
03/3051
Div-185-A