REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire 31 de Marzo de 2003.-
Año 192° y 143°
Vistas y analizadas las Actas procesales que conforman la presente causa y vistas las diligencias que anteceden este Tribunal observa: Que de la revisión efectuada de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas por la referida Fiscal se evidencian que los jóvenes ROSAURA VIVAS LARA y LUIS ALBERTO VIVAS LARA, nacieron el 26 de Junio de 1980 y el 06 de Octubre de 1982, respectivamente, contando en la actualidad con 22 y 20 años de edad, respectivamente, y por cuanto la presente solicitud de Obligación Alimentaría, ha sido sustanciada y tramitada conforme lo establecía la Ley Tutelar del menor y actualmente lo establece la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que amparaba y ampara a todos aquellos niños y adolescentes menores de dieciocho (18) años, es por lo que esta Juzgadora considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cual es del tenor siguiente:
Artículo 383.- “Extinción. La obligación alimentaría se extingue (...)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad (...)”
La parte infine del artículo anteriormente trascrito es muy clara al determinar las excepciones por las cuales puede extenderse la obligación alimentaría; en el caso de autos durante el transcurso del procedimiento los jóvenes ROSAURA VIVAS LARA y LUIS ALBERTO VIVAS LARA, alcanzaron la mayoría de edad, sin que la parte solicitante en la presente causa demostrara que los mismos estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en el literal “b” del artículo arriba señalado. En consecuencia esta Juzgadora en virtud que los referidos jóvenes al haber alcanzado su mayoría de edad se hicieron personas capaces no amparada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a los fines que se suspendan los descuentos que se le vienen efectuando al demandado y suspendan la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS SANCHEZ, identificado en autos.-
SEGUNDO: Dar por terminado el presente procedimiento, el archivo del expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial.
LA JUEZ
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. 479/96.-