REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


PARTES SOLICITANTE: WISLEIBY JOSEFINA BRICEÑO DUARTE y DIEGO HELVERT DANIELI CABEZAS

ABOGADO ASISTENTE GIANCARLO BOTTINI

CAUSA SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 02/1832

Mediante escrito presentado en fecha 29 de NOVIEMBRE del 2001, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y remitido a este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2002, por lo ciudadanos WISLEIBY JOSEFINA BRICEÑO DUARTE y DIEGO HELVERT DANIELI CABEZAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.352.618 y 11.670.152, respectivamente debidamente asistido por el ciudadano GIANCARLO BOTTINI abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Número 89.560, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 13 de febrero del 2002, ( Folio 22) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 25 de febrero del 2003, comparece los ciudadanos WISLEIBY JOSEFINA BRICEÑO DUARTE y DIEGO HELVERT DANIELI CABEZAS debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación. (Folio 16).

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges WISLEIBY JOSEFINA BRICEÑO DUARTE y DIEGO HELVERT DANIELI CABEZAS.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos WISLEIBY JOSEFINA BRICEÑO DUARTE y DIEGO HELVERT DANIELI CABEZAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.352.618 y 11.670.152 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 07 de junio del 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia del acta de matrimonio N° 89.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre DIEGO DAVID, nacido en fecha 15 de JUNIO del 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño DIEGO DAVID será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. Con lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría, correspondientes a los antes mencionados, se ratifica lo establecido por los padres del niño DIEGO DAVID en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.

En cuanto a la liquidación de los bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido por lo ciudadanos WISLEIBY JOSEFINA BRICEÑO DUARTE y DIEGO HELVERT DANIELI CABEZAS en su escrito de solicitud-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil tres (2003) Años 192° de la Independencia y 144° Años de la Federación.
LA JUEZ




DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA





LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N° 02/1832
ALO/JLP/jbr.-