REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-


PARTES SOLICITANTES: TIBISAY LAMON LEÓN y
RAFAEL JOSÉ VALDIVIESO.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 03/2940

En fecha 27 de ENERO del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TIBISAY LAMÓN LEÓN y RAFAEL JOSE VALDIVIESO, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros. 11.481.207 y 6.551.792, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO RODRIGUEZ. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.453, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “en nuestro primeros años de unión conyugal, hubo en nuestro hogar; un ambiente normal de respecto, amor y armonía, posteriormente por múltiples razones nos ha llevado a vivir separado desde el año 1996, lo que ha provocado la ruptura prolongada de nuestra vida en común por siete (07) años”.

Mediante auto de fecha 30 de enero del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable.

Estando dentro de la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos TIBISAY LAMÓN LEÓN y RAFAEL JOSE VALDIVIESO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos TIBISAY LAMÓN LEÓN y RAFAEL JOSE VALDIVIESO, titulares de las C.I. Nros.11.481.207 y 6.551.792.

Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños JEAN MICHAEL y MICHELL GABRIELA, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños JEAN MICHAEL y MICHELL GABRIELA,, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que el ciudadano RAFAEL JOSÉ VALDIVIESO, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de los mismos y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que se desempeñe.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. N°. 03/2940
APB*JLP*jbr.**
Divorcio l85-A