REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 05 de marzo del año 2003.-
192° y 144°

Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, El tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalia, por los ciudadanos ANTONIO JOSE PIÑANGO y YAMILET OMAIRA VAAMONDE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.752.370. y 11.489.998, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños YORMAN JOSE y YAISMIR YUSNEIBYS PIÑANGO VAAMONDE y del adolescente RINZO ANTHOR PIÑANGO VAAMONDE, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑANGO, deberá suministrar a sus hijos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano ANTONIO JOSE PIÑANGO, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 03/3066
ALO*JLP*mm**