TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 05 de marzo del año 2003.-

192° Y 144°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLO DÍAZ BOZO y GLADYS CAROLA RODRIGUEZ IBARRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.682.567 Y 13.568.345, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FLOR TERESITA TERAN impreabogado 31.157, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG.JUDITH LOVERA PEDRON
















EXP.No.03/3070
ALO*JLP*jbr**