REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
192° Y 144°
PARTE SOLICITANTE: LINA ZULAY MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 7.286.061.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LUGO, Defensor Público de Protección de Niños y Adolescentes.
ADOLESCENTE: GERALDINE LISKARLA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 02/2004.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA ZULAY MARTINEZ FLORES, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal de la adolescente GERALDINE LISKARLA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Año 1991, Acta Nro. 2633.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente GERALDINE LISKARLA, se omitió la identificación del padre, ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL EDEMBURGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.760.177 y se asentó el estado civil de la madre, ciudadana LINA ZULAY MARTINEZ FLORES como SOLTERA, siendo lo correcto, de estado civil CASADA.
SEGUNDO: Que de la copia certificada del Acta de Matrimonio, contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS MIRABAL EDEMBURGO y LINA ZULAY MARTINEZ FLORES, se evidencia que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de julio de 1989, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Infante de Valle de la Pascua del Estado Guarico, acto celebrado antes del nacimiento de la adolescente GERALDINE LIZKARLA, en fecha 31 de marzo de 1990.
TERCERO: Que en la oportunidad en que se dictó auto de admisión de la presente solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, a los fines que todas aquellas personas que tuviesen interesadas en la presente solicitud, comparecieran a manifestar lo que a bien tuvieran con referencia a la misma, sin que en la oportunidad prevista para ello, compareciera persona alguna a manifestar lo que ha bien tuvieran.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, SALA DE JUICIO UNO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente GERALDINE LIZKARLA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido que se señale que la adolescente GERALDINE LIZKARLA es hija de la ciudadana LINA ZULAY MARTINEZ FLORES, habida con el ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL EDEMBURGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.760.177; y donde aparece señalado el estado civil de la madre de la referida adolescente como SOLTERA debe señalarse de estado civil CASADA, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 02/2004
ALO*JLP*mm**
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