REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
192° Y 144°

PARTE SOLICITANTE: LOURDES MIREYA BORGES DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.091.220.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO DARIO ALARCÓN PEDRAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.904.

ADOLESCENTE: LIMASKY LOURDES.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 02/2669.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES MIREYA BORGES DE TOLEDO, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal de la adolescente LIMASKY LOURDES, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Año 1990, Acta Nro. 78.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente LIMASKY LOURDES, se identificó el Apellido de la madre de la misma como PEREZ siendo lo correcto BORGES.-

SEGUNDO: Que de la copia de la de la Cedula de Identidad de la madre de al referida adolescente, inserta al folio N° 04 el presente expediente, así como de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la misma inserto al folio 03, se evidencia que el apellido de la referida ciudadana es BORGES, que es el correcto.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente LIMASKY LOURDES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el apellido de la madre de la referida adolescente como PEREZ debe decir BORGES, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 02/2669
ALO*JLP*mm**