REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
192° Y 144°
PARTE SOLICITANTE: LOURDES MIREYA BORGES DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.091.220.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO DARIO ALARCON PEDRAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.904.
ADOLESCENTE: ESNEYDER ERNESTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 02/2670
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES MIREYA BORGES DE TOLEDO, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal del adolescente ESNEYDER ERNESTO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Año 1988, Acta Nro. 09.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente ESNEYDER ERNESTO, se asentó con error el apellido de la madre, ciudadana LOURDES MIREYA PEREZ DE TOLEDO, siendo la forma correcta y verdadera: LOURDES MIREYA BORGES DE TOLEDO.-
SEGUNDO: Que de la partida de nacimiento inserta al folio N° 03 y copia de la cédula de identidad inserta al folio N° 4, se evidencia que el apellido de la ciudadana LOURDES MIREYA es BORGES DE TOLEDO que es el correcto.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente ESNEYDER ERNESTO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el apellido de la madre del adolescente antes mencionado como PEREZ DE TOLEDO LOURDES MIREYA debe aparecer BORGES DE TOLEDO LOURDES MIREYA, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 02/2670
ALO*JLP*jbr.-**
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