REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
192° Y 144°

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.755.152.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91070.

NIÑO: CHRISTIAM EDUARDO HERRERA VARGAS.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 03/2916.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE HERRERA, anteriormente identificado, quien en su carácter de Representante Legal del niño CHRISTIAM EDUARDO HERRERA VARGAS, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, del Año 1992, Acta Nro. 136.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño CHRISTIAM EDUARDO HERRERA VARGAS, se asentó con error en la fecha de nacimiento, el día seis de enero del mil novecientos noventa y uno (6 de enero de 1991), siendo la correcta y verdadera el seis de enero del mil novecientos noventa y dos (6 de enero de 1992).-

SEGUNDO: Que de la tarjeta de nacimiento expedida por el Centro Médico Rembrandt, inserta al folio N° 06 el presente expediente, se evidencia que la fecha de nacimiento es el seis de enero del mil novecientos noventa y dos (6 de enero de 1992) que es la correcta.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño CHRISTIAM EDUARDO HERRERA VARGAS, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado la fecha de nacimiento del niño antes mencionado como el seis de enero del dos mil uno (6 de enero del 2001) debe aparecer seis de enero del dos mil dos (6 de enero del 2002), que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 02/2916
ALO*JLP*jbr.-**