REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ALVARADO VASQUEZ y FRANCIS MARGARITA BURGUILLOS MORENO.-

ABOGADO ASISTENTE: LENIS SEBASTIAN MENESES.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/2937.-


En fecha 27 de Enero del año 2003, comparecieron los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALVARADO VASQUEZ y FRANCIS MARGARITA BURGUILLOS MORENO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.762.523 y V- 6.091.528, Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. LENIS SEBASTIAN MENESES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 86.998, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Dos (02) hijos de nombres: CARLOS FRANCISCO y DANIEL EDUARDO ALVARADO BURGUILLOS.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 11 de Febrero del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió Opinión Favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ALVARADO VASQUEZ y FRANCIS MARGARITA BURGUILLOS MORENO, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres: CARLOS FRANCISCO y DANIEL EDUARDO ALVARADO BURGUILLOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre: ciudadana: FRANCIS MARGARITA BURGUILLOS MORENO, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, se establece de manera abierta, pudiendo el padre llevar a sus menores hijos con el cualquier día, con tal que no afecte sus Horarios escolares y la sana convivencia con la madre.- La Pensión de Alimentos, el padre: CARLOS EDUARDO ALVARADO VASQUEZ, proporcionará a sus hijos, una pensión Alimenticia mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 50.000,00), mensuales, los cuales los entregará bajo recibo a la madre, en partidas VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS, 25.000,00) cada una, los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes y la cual será aumentada cada año según el porcentaje que decrete el Ejecutivo Nacional en el Aumento de Sueldos y Salarios. Se obliga también el padre a compartir los gastos generados por atención Medica, Odontológica, Medicinas y Gastos de Colegio, incluyendo libros, cuadernos, uniformes y demás enseres que exijan los institutos educacionales en donde los requeridos hijos reciban educación escolar, liceísta y universitaria.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/2937.-
Divorcio l85-A