REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: ASUNCIÓN ANTONIO GARCIA ESPINOZA y TANIA COROMOTO PLAZ VERA.-
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ COROMOTO GARCIA YANEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 03/2945.-
En fecha 29 de Enero del año 2003, comparecieron los ciudadanos: ASUNCIÓN ANTONIO GARCIA ESPINOZA y TANIA COROMOTO PLAZ VERA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.929.604 y V- 6.507.589, Respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. BEATRIZ COROMOTO GARCIA YANEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 81.968, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Una (01) hija de nombre: RUTH LEONARDA.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 11 de Febrero del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió Opinión Favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: ASUNCIÓN ANTONIO GARCIA ESPINOZA y TANIA COROMOTO PLAZ VERA, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre: RUTH LEONARDA GARCIA PLAZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre: ciudadana: TANIA COROMOTO PLAZ VERA, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, será abierto, como hasta ahora lo han hecho.- La Pensión de Alimentos, el padre: ASUNCIÓN ANTONIO GARCIAQ ESPINOZA, proporcionará a su hija, una pensión Alimenticia mensual de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 55.000,00), mensuales, los gastos escolares tales como uniformes y listas correrán por cuenta de ambos, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) será cancelado por el padre y el otro Cincuenta por Ciento (50%) será cancelado por la madre. Si es Inscrita en un colegio, Universidad o Instituto Privado la Inscripción y las mensualidades serán pagadas por partes iguales es decir, Cincuenta por Ciento (50%) entre el padre y la madre; los gastos de medicinas y los extraordinarios por clínicas u otros por enfermedades seránn por partes iguales entre el padre y la madre.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/2945.-
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