REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

GUATIRE, 06 DE MARZO DEL 2003
192° Y 144°


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MONICA BAEZ, en su carácter de representante legal del niño ALEJANDRO JOSE GEDLER BAEZ, de fecha 5 de marzo del 2003, inserta al folio N° 13, del presente expediente; este Tribunal actuando en Interés Superior del Niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia se fijar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300,00,00) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, pagaderos en dos partidas a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, más dos (02) bonificaciones especiales, una para el mes de julio de por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y la otra en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 300,000,00) por concepto de Bonificación de fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano ASDRUBAL ANTERO GEDLER MENDEZ titular de la cédula de identidad N° 2.889.289, y entregadas a la ciudadana MONICA BAEZ titular de la cédula de identidad N°. 8.753.168. así mismo se ratifica la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano ASDRUBAL ANTERO GEDLER MENDEZ titular de la cédula de identidad N° 2.889.289, en fecha 26 de FEBRERO del 2003, mediante oficio N° 02-629, en consecuencia líbrese oficio a la empresa Distribuidora Nube Azul. notificándoles lo acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ




DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 03/3016
ALO/JLP/jbr.-