REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 06 de marzo del año 2003.-
192° y 143°
PARTE SOLICITANTE: DIONISIA ANASTASIA GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.973.269.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA CARBALLO DE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 43.017.
NIÑO: OSCAR ALBERTO URBINA GODOY.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONISIA ANASTASIA GODOY, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder la cuota parte que le corresponde al niño: OSCAR ALBERTO URBINA GODOY, del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N°. 12-43, ubicado en el Edificio 12B, Piso 03, del Conjunto Residencial El Mirador de la Urbanización Ciudad Residencial Las Rosas, Guatire Estado Miranda, con las medidas linderos y demás determinaciones que están suficientemente especificadas en el Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1988, registrado bajo el N°. 19, Tomo IV, Protocolo Primero.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el niño OSCAR ALBERTO URBINA GODOY, es hijo de los ciudadanos: MARCO ANTONIO URBINA MACHADO y DIONISIA ANASTACIA GODOY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.973.269 y 4.886.094, respectivamente, según consta de la copia de la Partida de Nacimiento cursante en el presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Así mismo fue oída la opinión del niño tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial emitió opinión favorable.
QUINTO: Igualmente se evidencia la aceptación por parte de la ciudadana HAIDEE URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.529.624, del cargo de Curador Ad-hoc, para el cual fue designada.
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana: DIONISIA ANASTASIA GODOY, antes identificada. Igualmente DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño OSCAR ALBERTO URBINA GODOY, en la persona de la ciudadana HAIDEE URBINA, anteriormente identificada.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).- Años 192° y 144°.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº S-02/594
ALO*JLP*mm**
Aut. Jud. Ceder.-
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