REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.-
GUATIRE 07 DE MARZO DEL 2003.-
AÑO. 192° y 144°.-
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista igualmente el acta de entrega suscrita por la ciudadana: YELITZA YANETH ALGARIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.298.596, actuando en su condición de Madre del Niño: JUAN CARLOS TALAVERA ALGARIN, de Dos (02) años de edad, dejándose constancia en la misma, la negativa del Padre del niño de suscribirla, siendo que la Restitución se logró y la madre es quien tiene la Guarda del Niño de autos, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el articulo 390 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y en virtud de que el presente procedimiento se encuentra terminado, este Tribunal acuerda el cierre y su Remisión al Depósito de Archivos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de esta Jurisdicción.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/2935.-