REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
SE DICTO AUTO MEDIANTE ELC UAL, VISTA LA DILIGENCIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2003 SUSCRITA POR EL ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL, DONDE CONSIGNÓ LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JULIO MORALES ADRIANZA Y VISTO QUE DICHO CIUDADANO NO ES PARTE EN LA PRESENTE ACCIÓN, SE ORDENÓ DESGLOSAR LA MENCIONADA BOLETA DE NOTIFICACION Y ENTREGARSELAS AL ALGUACIL A OBJETO DE QUE SEA CONSIGNADA EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.