REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL LA DRA. MARDONIA GINA MIRELES SE AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUANTO EL DR. RAMON HUMBERTO SILVA TOVAR RENUNCIÓ AL CARGO COMO SEGUNDO COJUEZ, ORDENANDO NOTIFICAR A LAS PARTES DE DICHO AVOCAMIENTO, ADVIRTIENDOLES QUE UNA VEZ TRANSCURRIDOS (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN DE LAS ORDENADAS, COMENZARÁ A CORRER EL LAPSO DE (3) DÍAS DE DESPACHO A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y VENCIDO COMO FUERE DICHO LAPSO, SE FIJÓ EL LDÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE PARA QUE LAS PARTES PRESENTEN INFORMES, CONFORME AL ARTÍCULO 517 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. A TAL EFECTO SE LIBRARON LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS CARLOS GONZALEZ MORON Y BERTHA DIAZ DE PIÑANGO.